Plano catastrado de la propiedad. Se indica el amarre vial. Aplica tambien para Modificacion a condominio sólo si cambia el número de plano por rectificación de medida o por actualización del mismo. |
Obligatorio |
Articulo 33, Ley de planificación Urbana N°4240, Articulo 8 , Decreto Ejecutivo 34331 Reglamento a la Ley de Catastro |
M. Salud |
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Disponibilidad de agua obligatorio una de las tres siguientes opciones: A- Constancia de Disponibilidad de servicios o capacidad hídrica o recolección tratamiento. Las diferentes constancias serán emitidas por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, respectivamente según corresponda conforme al procedimiento establecido. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida. Para el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios a desarrollos urbanísticos, se deberá contar con el aval de la Oficina Regional de Atención de ASADAS que corresponda, de previo a su presentación ante otras instituciones. B- Si el abastecimiento es por pozos o manantiales disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas emitida por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección de Aguas. Para el caso de pozos y nacientes, aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma. |
Obligatorio |
Ley de Aguas N°276, articulo 18 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales, Nº 42582-S-MINAE, Artículo 43 y Artículo 36 y Artículo 51 de la Modificación Integral del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 Publicado en La Gaceta N° 27 del 09 de febrero del 2021. Reglamento para la calidad del Agua Potable No 38924-S, articulo 18 Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, N° 43053-MINAE |
M. Salud |
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Disposición de descarga de aguas residuales (obligatorio una de las siguientes opciones según la normativa):
a) En caso de red de alcantarillado sanitario constancia emitida por el ente administrador del alcantarillado sanitario (público o privado). En caso de disponibilidad negativa debe presentarse también la constancia de Capacidad de Recolección y Carta recibida por la Gerencia General de AyA con el compromiso de ejecutar las obras de infraestructura solicitadas.
b) En caso de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales con caudal efluente mayor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887-S-MINAE, debe presentar: Número de referencia (VUI-STAR) o documento del permiso de ubicación de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud, memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y control, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema.
c) En caso de sistemas de tratamiento de aguas residuales (con excepción de tanque séptico) con caudal efluente menor a 5m3/día, establecidos en el cuadro 1 del DE. 39887-S-MINAE, debe presentar: memoria de cálculo, manual de operaciones, mantenimiento y control, y carta de compromiso de la operación y mantenimiento del sistema. En caso de descarga a cuerpo receptor adjuntar el Permiso de vertido, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE (artículo 18 del DE 42128-MINAE-S) y en caso de disposición al alcantarillado adjuntar documento indicado en el punto a).
d) En caso de contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales previamente tramitado: Número de código CFIA del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud.
e) En caso de pretender la construcción de tanque séptico y drenajes: Presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo, memoria de cálculo de tanque séptico y sistemas de infiltración, y cuando aplique: los requisitos indicados en el apartado B) del anexo 6 del DE 42075-S-MINAE. Para proyectos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, que pretendan utilizar tanque séptico y drenajes, deberán aportar la exoneración de la construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento otorgado por el AyA, además de los requisitos previamente mencionados en este inciso. También para modificación de condominio del número de filiales, lotes, reubicación, cambio o ampliación del sistema de tratamiento. (La Resolución de exoneración no aplica para el trámite de Vivienda unifamiliar) |
Obligatorio |
Ley General de Salud Ley 5395, capitulo III // Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, capítulo II y III // 33601-S-MINAE Reglamento de Vertido y Reuso, 42075-S-MINAE Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, art 6, 7 y 8 |
M. Salud |
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Uso de suelo otorgado por la Municipalidad del Cantón donde se vaya a instalar el parque ambiental, aportar número de consecutivo. (no aplica para cierre de vertederos sin reconversión) |
Obligatorio |
REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO N° 44421-S, artículo 7. |
M. Salud |
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Viabilidad ambiental Otorgado por la Secretaría Técnica Nacional, aportar número de consecutivo. (no aplica para cierre de vertederos sin reconversión) |
Obligatorio |
REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS N° 44421-S, artículo 7. |
M. Salud |
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La memoria de diseño del proyecto con cada una de las instalaciones a implementar para separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. (nuevos) |
Obligatorio |
REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS N° 44421-S, artículo 7. |
M. Salud |
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El manual de operación y mantenimiento del parque ambiental, con cada una de las instalaciones a implementar para separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. (nuevos) |
Obligatorio |
REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS N° 44421-S, artículo 7. |
M. Salud |
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Declaración Jurada DE LOS REQUISITOS DE UBICACIÓN DEL PARQUE AMBIENTAL PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS |
Obligatorio |
REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS N° 44421-S, artículo 7 y anexo 1. |
M. Salud |
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Alineamiento respecto a líneas de alta tensión I.C.E. (cuando aplica). |
Según Aplique |
Art. 87 Reglamento de Construcciones. |
M. Salud |
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Alineamiento de áreas de influencia de aeropuertos, otorgado por la Dirección General de aviación Civil (cuando aplica) |
Según Aplique |
Art. 96 Ley 5150 de Aviación Civil. // Art. 93 Reglamento de Construcciones. |
M. Salud |
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Alineamiento de carretera nacional o de proyectos viales del M.O.P.T. , o calles municipales (según aplique) |
Según Aplique |
Ley General de Caminios Públicos, Ley No. 5060, artículo 19// Art. 82 y 83 Reglamaneto de Construcciones |
M. Salud |
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Alineamiento de cauces de dominio público, rios, quebradas, nacientes, etc por INVU.(cuando aplica) |
Según Aplique |
Art. 33 Ley Forestal #7575.// Art. 84 y 85 Reglamento de Construcciones. |
M. Salud |
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Alineamiento de zona de protección de nacientes otorgada por el INVU o de pozos otorgado por el MINAE (cuando aplica y según corresponda) |
Según Aplique |
Art. 33 Ley Forestal #7575.// Art. 84, 85 y 86 Reglamento de Construcciones. |
M. Salud |
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Alineamiento del ferrocarril por parte de INCOFER (Únicamente si la propiedad colinda con líneas férreas) |
Según Aplique |
Reglamenta Dimensión Derecho Vía Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER) N°22483-MOPT/ Reglamento para el trámite de solicitud de visado para alineamiento con el derecho de vía ferrea del tren del instituto costarricense de ferrocarriles// Art. 89 Reglamento de Construcciones. // Art. 1 Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionales. DE. 22483-MOPT |
M. Salud |
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Alineamiento de oleoductos por parte de RECOPE (Únicamente si la propiedad colinda o contengan dentro de si un oleoducto) |
Según Aplique |
Art. 90 Reglamento de Construcciones. |
M. Salud |
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Alineamiento de colectores sanitarios y líneas de conducción de agua potable emitido por el operador competente (Únicamente si la propiedad colinda o contengan dentro de si un colector o línea de conducción) |
Según Aplique |
Art. 92 Reglamento de Construcciones. |
M. Salud |
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